CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA. SU DEVOLUCION AL BENEFICIARIO POR LA INSTITUCION DE CREDITO NO REQUIERE DE ENDOSO EN RETORNO.
La transmisión de un título -valor por el beneficiario a una institución de crédito, para abono en cuenta, no constituye un endoso en propiedad, y aunque tampoco, en estricto derecho, es un endoso en procuración, sí contiene una facultad para que la institución proceda al cobro del documento, por así disponerlo la segunda parte del artículo 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al preceptuar: "El que paga no está obligado a cerciorarse de la autenticidad de los endosos, ni tiene la facultad de exigir que ésta se le compruebe, pero sí debe verificar la identidad de la persona que presente el título como último tenedor y la continuidad de los endosos. Las instituciones de crédito pueden cobrar los títulos aun cuando no estén endosados en su favor, siempre que les sean entregados por los beneficiarios para abono de su cuenta, mediante relación subscrita por el beneficiario o su representante, en la que se indique la característica que identifique el título; se considerará legítimo el pago con la sola declaración que la institución de crédito respectiva haga en el título, por escrito, de actuar en los términos de este precepto". De suerte que, si el documento regresa nuevamente a su propietario, éste se encontrará legitimado para trasmitir el título en procuración, sin necesidad de que la institución de crédito se lo endose en retorno.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246722-c1eac9df/cheque-para-abono-en-cuenta-su-devolucion-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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