DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION IMPROCEDENTE DE LA, POR EL AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES.
Si el Juez de Distrito requiere al quejoso para que aclare su demanda de amparo y lo apercibe de tener por no interpuesta ésta en caso de que no cumpla y dicho promovente no presenta el escrito aclaratorio, sino que lo hace el autorizado para oír notificaciones, tal aclaración, aun presentada dentro del término concedido no puede ser tomada en cuenta para tener por cumplido el requerimiento, toda vez que, entre las facultades que al autorizado concede el artículo 27 de la Ley de Amparo, no se encuentra la de aclarar la demanda, y porque esas facultades se entienden concedidas en forma limitativa y no enunciativa.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246738-66bde8bd/demanda-de-amparo-aclaracion-improcedente-de-la-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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