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DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA. AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES. CARECE DE FACULTADES AL RESPECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249114 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 63

Si el Juez de Distrito requiere al quejoso para que aclare su demanda de amparo y lo apercibe de tener por no interpuesta ésta en caso de que no cumpla y dicho promovente no presenta el escrito aclaratorio, sino que lo hace el autorizado para oír notificaciones, dicha aclaración, aun presentada dentro del término concedido, no puede ser tomada en cuenta para tener por cumplido el requerimiento, toda vez que, entre las facultades que al autorizado concede el artículo 27 de la Ley de Amparo, no se encuentra la de aclarar la demanda, y porque esas facultades se entienden concedidas en forma limitativa y no enunciativa.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249114-04d2a85d/demanda-de-amparo-aclaracion-de-la-autorizado-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 246/84. María Luisa Vega Zacúa de Balcázar. 14 de junio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.

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