DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO DE MALA FE. SALARIO MINIMO.
Cuando el patrón en el escrito de contestación a la demanda ofrece el trabajo con el salario mínimo vigente, especificando la cantidad, y en el momento de surtir efectos el ofrecimiento, o sea en la etapa de demanda y excepciones de la audiencia inicial que es cuando presenta su escrito, no hace ninguna aclaración en cuanto a tal cantidad a pesar de que para esa fecha hubiera aumentado, es de concluir que el ofrecimiento se hizo con un salario inferior al mínimo vigente en el momento en que se celebró la audiencia, y por lo tanto resulta de mala fe.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246791-4f38b89c/despido-negativa-del-y-ofrecimiento-del-trabajo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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