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DESPIDO, NEGATIVA DEL. Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. NO SE REVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA, CUANDO SE ALUDE A MAS DE TRES FALTAS DE ASISTENCIA CONSECUTIVAS E INJUSTIFICADAS DEL TRABAJADOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246794 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 232

Cuando se ofrece el trabajo al actor, solicitando a la Junta que lo requiera para que se reincorpore a sus labores a las que ha faltado por más de tres días consecutivos injustificadamente, es claro que tal ofrecimiento implica mala fe porque al formularse se invoca la causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, prevista en el artículo 47, fracción X, de la ley de la materia, no operando en consecuencia la reversión de la carga de la prueba.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246794-de70e3cc/despido-negativa-del-y-ofrecimiento-del-trabajo-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 239/86. María Isabel Sánchez Santos. 6 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Roldán Velázquez. Secretario: Miguel Blanco Cancino. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJO, OFRECIMIENTO DEL. NO SE REVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA, CUANDO AL HACERLO SE ALUDE A MAS DE TRES FALTAS DE ASISTENCIA CONSECUTIVAS E INJUSTIFICADAS DEL TRABAJADOR.". Por ejecutoria del 26 de marzo de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 258/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 26 de marzo de 2014, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 258/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir las jurisprudencias 4a. 13., 4a./J. 1/94 y 2a./J. 59/98 que resuelven el mismo problema jurídico.

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