DESPIDO, NEGATIVA DEL. Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. NO SE REVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA, CUANDO SE ALUDE A MAS DE TRES FALTAS DE ASISTENCIA CONSECUTIVAS E INJUSTIFICADAS DEL TRABAJADOR.
Cuando se ofrece el trabajo al actor, solicitando a la Junta que lo requiera para que se reincorpore a sus labores a las que ha faltado por más de tres días consecutivos injustificadamente, es claro que tal ofrecimiento implica mala fe porque al formularse se invoca la causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, prevista en el artículo 47, fracción X, de la ley de la materia, no operando en consecuencia la reversión de la carga de la prueba.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246794-de70e3cc/despido-negativa-del-y-ofrecimiento-del-trabajo-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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