DOCUMENTOS FUNDATORIOS. SOLO EXISTE OBLIGACION DE ACOMPAÑAR A LA DEMANDA LOS QUE SEAN NECESARIOS PARA ACREDITAR LA ACCION.
Con toda demanda, deberán acompañarse los documentos con los que la parte interesada funde su derecho, según el artículo 228 fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas, pero esto debe entenderse respecto a los documentos que sean necesarios para acreditar la acción; y la propiedad del vehículo dañado, no es un elemento constitutivo de la acción de responsabilidad subjetiva u objetiva, porque no es un requisito indispensable que quien la ejercita sea necesariamente el propietario del mueble, sino sólo la persona que sufre del daño, por lo que si el actor aportó la factura definitiva del vehículo, hasta el período probatorio, ésta debe tomarse en cuenta.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246830-08364167/documentos-fundatorios-solo-existe-obligacion-de-acompanar-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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