DOCUMENTOS QUE DEBE CONSERVAR EL PATRON. CASO EN QUE NO PROCEDE REQUERIRLO PARA QUE LOS EXHIBA.
La disposición contenida en el primer párrafo del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, en donde se impone a las Juntas la obligación de requerir al patrón para que exhiba los documentos que debe conservar en la empresa, tiene por objeto aliviar la situación procesal del trabajador, eximiéndolo de la carga de la prueba cuando los hechos de que se trate deban constar en documentos en poder del patrón, lo que equivale a una inversión de la carga probatoria en beneficio del trabajador; pero esto no significa que si la carga de la prueba corresponde originalmente al patrón, deba requerírsele a él mismo la exhibición de documentos que sirvan para acreditar la excepción opuesta, pues de esta manera se llegaría al absurdo de que por falta de requerimiento quedaría eximido de una carga que exclusivamente a él corresponde, y la obligación de requerir documentos que la ley impone a las Juntas no es correlativa de derecho alguno establecido en favor del patrón, sino del trabajador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246833-c22b7635/documentos-que-debe-conservar-el-patron-caso-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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