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PRUEBAS. LA OMISION DE LA JUNTA DE APLICAR EL ARTICULO 784 DE LA LEY LABORAL, AMERITA LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230415 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 443

De acuerdo con el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta deberá eximir de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto, requerirá al patrón para que exhiba los documentos, que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa. Por lo tanto, no obstante que el trabajador no exhibiera prueba alguna que justificara su reclamación; lo cierto es, que de conformidad con el precepto en comento, la responsable estaba obligada a requerir al patrón la exhibición de la documentación relativa para que así estuviese en posibilidad de resolver lo que en derecho procediera. En consecuencia, si la responsable omitió formular el requerimiento aludido, procede otorgarle el amparo y protección de la justicia federal solicitada por el peticionario de garantías, para el efecto de que la Junta deje insubsistente el laudo reclamado y ordene la reposición del procedimiento laboral, con el fin de que requiera al patrón la exhibición de la documentación señalada, formulando en su caso, el apercibimiento a que se contrae el artículo invocado, y resuelva con plenitud de jurisdicción si la reclamación del quejoso es procedente.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230415-fc151176/pruebas-la-omision-de-la-junta-de-aplicar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 262/88. José Adrián Luis Torres. 9 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.

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