CARGA DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU CONTENIDO SE DIVIDE EN UNA REGLA PARA EL JUZGADOR, AL INDICARLE CÓMO DEBE RESOLVER CUANDO NO ENCUENTRE LA PRUEBA DE LOS HECHOS SOBRE LOS QUE DEBA BASAR SU DECISIÓN, Y EN UNA DE CONDUCTA PARA LAS PARTES, AL SEÑALARLES CUÁLES SON LOS HECHOS QUE DEBEN PROBAR Y LAS CONSECUENCIAS DE NO HACERLO.
Los artículos 784, 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo establecen que la Junta debe eximir de la carga de la prueba al trabajador cuando por otros medios pueda llegar al conocimiento de los hechos y, para ello, requerirá al patrón para que exhiba los documentos que tenga la obligación legal de conservar, bajo el apercibimiento que de no presentarlos se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. Esos enunciados configuran la carga de la prueba, cuyo contenido se divide en (i) una regla para el juzgador, al indicar cómo debe resolver cuando no encuentre la prueba de los hechos sobre los que deba basar su decisión; y, (ii) una regla de conducta para las partes, al señalarles cuáles son los hechos que deben probar y las consecuencias de no hacerlo. Así, la falta de prueba que soporte las excepciones o defensas del patrón respecto de hechos controvertidos por él, en especial de aquellos de los que le corresponde la carga, conduce a establecer una presunción iuris tantum, es decir, que se tengan por ciertos los hechos afirmados y, cuyo alcance, de no encontrarse desvirtuado por prueba en contrario, es suficiente para que la actora obtenga un laudo condenatorio, salvo que aquéllos conduzcan a resultados que no son acordes con la lógica o la razón, como cuando las prestaciones se sustentan en circunstancias inverosímiles.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019070-0c64cdbb/carga-de-la-prueba-en-el-procedimiento-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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