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Modo: Corpus Pro

CARGA DE LA PRUEBA. CUANDO CORRESPONDE AL PATRON, EL REQUERIMIENTO DE DOCUMENTOS ES IMPROCEDENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221627 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 145

De conformidad con el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta tiene la obligación de requerir al patrón para que exhiba en el juicio los documentos con los que se pueda llegar al conocimiento de los hechos, a fin de eximir al obrero de la carga de la prueba, por tanto, cuando dicha carga corresponda al patrón, es obvio que no se está en el supuesto previsto por el citado precepto legal y por ende no procede el aludido requerimiento.

SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221627-f2170863/carga-de-la-prueba-cuando-corresponde-al-patron · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5437/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.

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