EDICTOS, PUBLICACION INNECESARIA DE. SUCESIONES.
En tratándose de intestados, si quienes pretenden la herencia como únicos herederos son descendientes o cónyuges supérstite, la declaración se hace fácilmente demostrando sólo su parentesco conforme al derecho común y mediante una información que se lleva a cabo con audiencia del Ministerio Público y el Juez, sin necesidad de convocar por medio de edictos a quienes se crean con derecho a la herencia y sin más trámites, se debe resolver lo que proceda; no así, cuando la declaración de herederos la solicitaran parientes colaterales dentro del cuarto grado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246843-8b0b6ba2/edictos-publicacion-innecesaria-de-sucesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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