ENDOSATARIO EN PROCURACION. PUEDE DEMANDAR EL PAGO DEL DOCUMENTO DE CREDITO AUNQUE NO SE ACREDITE LA PERSONALIDAD DEL ENDOSANTE.
Si los endosos en procuración insertos en los documentos base de la acción, reúnen los requisitos señalados por el artículo 29 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, resulta incuestionable su validez y eficacia para acreditar la personalidad de los endosatarios, habida cuenta que el señalado precepto no exige como requisito la justificación de la facultad que se les haya conferido a los endosantes, y si por otra parte el artículo 39 del ordenamiento invocado prescribe que el que paga un documento de crédito no está facultado para exigir que se le compruebe la autenticidad de los endosos, por mayoría de razón, las personas a quienes judicialmente se les exige el pago tampoco pueden objetar la validez del endoso de un título de crédito aduciendo para ello que no aparecen acreditadas las facultades del endosante, pues de estimar lo contrario se propiciaría la inseguridad en la circulación de tales documentos y se haría nugatorio el fin que se propuso el legislador al crear formas rápidas, simples y seguras en la tramitación de los títulos de crédito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246866-839a9fb0/endosatario-en-procuracion-puede-demandar-el-pago-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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