Corpus
Modo: Corpus Pro

FRAUDE, POR MEDIO DE CHEQUES. SE CONFIGURA AUN CUANDO HAYAN SIDO POSFECHADOS, SI SE DEMUESTRA QUE FUERON DADOS EN PAGO Y NO EN GARANTIA Y QUE CARECIAN DE FONDOS AL SER PRESENTADOS PARA SU PAGO EN LA FECHA CONVENIDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246914 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 312

Aun cuando sea verdad que el acusado y el ofendido hayan realizado con anterioridad a los hechos justiciables operaciones comerciales y que los cheques afectados a la causa se expidieran para ser pagados quince días después de su presentación, ello no acredita que el reo haya entregado dichos cheques sólo en garantía, pues la circunstancia de que tales documentos se hayan entregado para ser cobrados determinado tiempo después de su expedición, sólo demuestra que con los mismos se hizo un pago diferido, mas no que hayan servido únicamente como garantía, por lo que en esas condiciones, y habiendo sido los referidos títulos de crédito el medio por el cual el encausado adquirió la mercancía de mérito, es claro que se configura en la especie, el delito previsto por la fracción III del artículo 252 del Código Penal del Estado de Jalisco.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246914-bdd56e78/fraude-por-medio-de-cheques-se-configura-aun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 141/87. Hugo Alatorre Alonso. 4 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Montes Quintero.

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