INTERES JURIDICO. FALTA DE SERVICIO PUBLICO DE CARGA LIVIANA.
Si los permisos concedidos a los quejosos tenían vigencia de cuatro años contados a partir de la fecha de su expedición, y a la de la celebración de la audiencia constitucional ya había fenecido ese término, sin que estos aportaran durante el procedimiento constancia alguna que acreditara que los mencionados permisos hubieran sido prorrogados o renovados o cuando menos que se hubiere solicitado su prorroga, conforme lo establece el artículo 58 de la ley del servicio de tránsito del Estado de Jalisco; entonces es evidente que el acto reclamado ya no lesiona su interés jurídico, sobreviniendo la causal de improcedencia prevista por la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246969-712513a6/interes-juridico-falta-de-servicio-publico-de-carga · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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