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LEY INQUILINARIA DEL ESTADO DE MICHOACAN. NO ES DE APLICACION RETROACTIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247003 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 377

La circunstancia de que las disposiciones contenidas en la Ley Inquilinaria del Estado de Michoacán sean, acorde lo establecido por el artículo 2o., de orden público e irrenunciables los beneficios que ella consagra, en modo alguno hace que resulte inaplicable lo establecido por el artículo 14 de nuestra Ley Fundamental, que prohíbe, en forma terminante, la aplicación retroactiva de las leyes en perjuicio de persona alguna porque del contexto de ese ordenamiento es factible establecer que el mismo no prevé ninguna excepción en ese sentido; además de ello, de aplicarse la Ley Inquilinaria en la forma en que se señala, se estaría en el caso de contravenir el principio general de derecho que determina que las leyes deben comenzar a tener efecto hasta su publicación, o bien en la fecha que en ellas se determina.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247003-76428894/ley-inquilinaria-del-estado-de-michoacan-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 500/87. María de Jesús Alvarez Soto de Ortiz. 21 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.

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