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SOBRESEIMIENTO. DEBE DECRETARSE SI NO SE SEÑALA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE AL CONGRESO QUE EMITIO UNA LEY (LEY INQUILINARIA DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 239794 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 304

Debe sobreseerse en el juicio si reclamándose dicha ley no se señala como autoridad responsable al Congreso del Estado de Michoacán ya que para juzgar su inconstitucionalidad debe oírse previamente a la autoridad que la creó, puesto que, de lo contrario, no tendría oportunidad de defender la constitucionalidad de sus actos; sin que obste que se señalen como autoridades responsables a los diputados, presidente y secretarios del Congreso, al secretario de Gobierno y al gobernador del Estado, porque la actividad de los primeros se concreta a enviar al gobernador el decreto que contiene la ley combatida para su promulgación; al segundo a estampar su firma junto con la del gobernador en la orden de publicación de esa ley; y, si bien el Ejecutivo interviene en el proceso formativo de la ley, su actividad en ese aspecto se halla subordinada a la voluntad del Poder Legislativo que la expide y esta preponderancia hace que se considere a la ley como un acto eminentemente legislativo, tanto desde el punto de vista formal como material, motivo por el cual en el amparo contra leyes es totalmente indispensable señalar como autoridad responsable al expedidor de la ley y al Ejecutivo sólo será necesario señalarlo cuando en uso de facultades delegadas haya expedido la ley, o cuando se reclame la promulgación por vicios propios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239794-d1f006bf/sobreseimiento-debe-decretarse-si-no-se-senala-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2780/85. Manuel Pérez Valadez. 6 de marzo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: José Manuel Villagordoa. Secretario: Jorge Trujillo Muñoz.

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