PAGARE. OMISION DE CONSIGNAR EL LUGAR DE SUSCRIPCION, NO ES REQUISITO ESENCIAL CUANDO CONSTA EL DE PAGO.
El legislador ha tratado de evitar en lo posible las causas de nulidad de los pagarés, para ello, ha establecido una serie de normas supletorias a la voluntad del suscriptor, para que así la omisión de ciertos requisitos no traiga como consecuencia la falta de validez del documento. Entre otras disposiciones se encuentra la estipulada en el artículo 171 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que precisa que si se omite indicar el lugar de pago, se tendrá como tal el domicilio del que lo suscribe. Luego, el legislador al no haber estatuido la forma de subsanar la omisión del requisito de mencionar el lugar de suscripción del pagare, fue en razón a que consideró únicamente como necesario que si no se indicaba el lugar de pago se tendría como tal el del suscriptor, por ende, si se menciona el de pago resulta irrelevante la omisión del de la suscripción pues en nada afecta la obligación contraída. Cabe apuntar, que el señalamiento del lugar de la suscripción es para el efecto de conocer el domicilio de la autoridad que ha de conocer del impago del título de crédito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247071-0790b430/pagare-omision-de-consignar-el-lugar-de-suscripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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