PAGARÉ. EL DOMICILIO DEL SUSCRIPTOR NO ES UN REQUISITO NECESARIO PARA SU EXISTENCIA.
El domicilio del suscriptor no es un requisito necesario para la conformación del pagaré, atento a que no es uno de los que para ello prevé el artículo 170 de la Ley General del Títulos y Operaciones de Crédito, y si bien es cierto que es considerado como supletorio del requisito inherente al lugar de pago cuando éste no aparece consignado en el título, conforme al artículo 171 de dicha legislación, verdad es también, que tal circunstancia no implica que ese domicilio deba necesariamente aparecer plasmado en dicho documento para que se conforme ese título y para que pueda operar la apuntada hipótesis de supletoriedad, siendo ello así, pues el artículo 126 de la ley en cita dispone que la letra de cambio debe ser presentada para su pago en el lugar y dirección señalados en la misma y que si no contiene dirección, debe ser presentada para su pago, entre otros, en el domicilio o en la residencia del girado, del aceptante, o del domiciliatario, en su caso, por lo que, aplicado lo anterior al pagaré, en lo conducente, como lo ordena el artículo 174 de la referida ley, bien puede establecerse que si en el pagaré no aparecen datos relativos al domicilio del suscriptor (que se repite, no es necesario que deban plasmarse), entonces debe tenerse como tal el domicilio o residencia que tenga aquél, lo que de suyo implica, como se dijo, la no necesidad de que ese dato deba aparecer en ese tipo de título, al existir hipótesis legal que permite deducirlo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176215-6639264a/pagare-el-domicilio-del-suscriptor-no-es-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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