PAGARÉ DOMICILIADO CON DOMICILIACIÓN SIMPLE. PUEDE NO SER PRESENTADO PARA SU PAGO AL SUSCRIPTOR EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN AQUÉL, PUES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO EL TENEDOR CONSERVA SUS ACCIONES Y DERECHOS CONTRA EL OBLIGADO PRINCIPAL, AUN SIN HABERSE PROTESTADO.
La doctrina, en relación con el pagaré domiciliado, distingue dos clases de domiciliación: la completa, en la que el nombre del domiciliatario acompaña a la designación del domicilio en que debe hacerse el pago; y la incompleta o simple, cuando sólo consta un domicilio distinto al del obligado principal, para el pago del documento. Estas dos clases de domiciliación producen diversas consecuencias conforme al texto integral del artículo 173 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que dispone: "El pagaré domiciliado debe ser presentado para su pago a la persona indicada como domiciliatario, y a falta de domiciliatario designado, al suscriptor mismo, en el lugar señalado como domicilio. El protesto por falta de pago debe levantarse en el domicilio fijado en el documento, y su omisión, cuando la persona que haya de hacer el pago no sea el suscriptor mismo, producirá la caducidad de las acciones que por el pagaré competan al tenedor contra los endosantes y contra el suscriptor. Salvo ese caso, el tenedor no está obligado, para conservar sus acciones y derechos contra el suscriptor, ni a presentar el pagaré a su vencimiento, ni a protestarlo por falta de pago.". Entonces, si la domiciliación es completa, el pagaré debe ser presentado para su pago al domiciliatario en el lugar señalado y si éste no paga el documento debe protestarse, dado que si se omite este requisito se producirá la caducidad de las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el suscriptor. En cambio, si la domiciliación es simple, el título puede no ser presentado para su pago al suscriptor en el domicilio señalado en el mismo pues, en caso de incumplimiento de éste, ni siquiera es necesario protestar el título para que el tenedor conserve sus acciones y derechos contra el propio obligado principal, pues el segundo y tercer párrafos del artículo 173 citado, disponen que la caducidad de las acciones que tuviera el tenedor opera cuando se omite presentar el pagaré para su pago en el domicilio señalado cuando la persona que ha de hacer el pago no sea el suscriptor mismo.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181700-ad8a046b/pagare-domiciliado-con-domiciliacion-simple-puede-no-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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