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PAGARE DOMICILIADO CON DOMICILIACION SIMPLE. NO ES NECESARIO PROTESTARLO PARA EJERCITAR LA ACCION CAMBIARIA DIRECTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 241457 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Cuarta Parte; Pág. 37

La doctrina, con relación al pagaré domiciliado, distingue dos clases de domiciliación: la completa, en la que el nombre del domiciliatario acompaña a la designación del domicilio en que debe hacerse el pago; y la incompleta o simple, cuando sólo consta un domicilio distinto al del obligado principal, para el pago del documento. Estas dos clases de domiciliación producen diversas consecuencias, en los términos del artículo 173 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que es del tenor siguiente: "el pagaré domiciliado debe ser presentado para su pago a la persona indicada como domiciliatario, y a falta de domiciliatario designado, al suscriptor mismo, en el lugar señalado como domicilio. El protesto por falta de pago debe levantarse en el domicilio fijado en el documento, y su omisión, cuando la persona que haya de hacer el pago no sea el suscriptor mismo, producirá la caducidad de las acciones que por el pagaré competan al tenedor contra los endosantes y contra el suscriptor. Salvo ese caso, el tenedor no está obligado, para conservar acciones y derechos contra el suscriptor, a presentar el pagaré a su vencimiento, ni a protestarlo por falta de pago". Como se ve, si la domiciliación es completa, el pagaré debe ser presentado para su pago al domiciliatario en el lugar señalado, y si éste no paga, el documento debe protestarse, dado que si se omite este requisito, se producirá la caducidad de las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el suscriptor. En cambio, si la domiciliación es simple, el título debe ser presentado para su pago al suscriptor en el domicilio señalado en el mismo, sin que sea necesario, en caso de incumplimiento de éste, protestar el título para que el tenedor conserve sus acciones y derechos contra el propio obligado principal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241457-4df705d3/pagare-domiciliado-con-domiciliacion-simple-no-es-necesario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3269/74. Materiales Moldeables, S.A. 20 de junio de 1975. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Secretario: Jaime M. Marroquín Zaleta.

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