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PAGARÉ SIMPLE Y NO DOMICILIADO.

Clave: II.2o.C.425 C · Registro digital (IUS): 183242 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1415

El artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito prevé los requisitos que debe contener un pagaré simple. Por su lado, la última parte del artículo 171 de la citada legislación dispone que si el pagaré no indica el lugar de pago, se tendrá como tal el del domicilio del que lo suscribe. Y finalmente, el artículo 173 de la propia ley dispone que el pagaré domiciliado requiere para ser considerado como tal, que en el mismo se señale a una persona como domiciliataria y el lugar preciso en el que debe presentarse para su cobro el nominativo en cuestión; además, que si no hay tercero designado, el documento debe presentarse al suscriptor en el domicilio indicado. Esto es, para estimar a un pagaré como domiciliado, deben actualizarse las siguientes hipótesis, a saber: la primera, en la que se designa domiciliatario y un lugar preciso en que debe presentarse el documento para el pago distinto al domicilio del suscriptor; y la segunda, consistente en que a pesar de la falta de domiciliatario sí se haga la indicación de ese domicilio en que deba presentarse el documento al suscriptor para su satisfacción, desde luego distinto a su propio domicilio. Por tanto, para que un pagaré participe de la naturaleza de ser domiciliado, indefectiblemente se requiere del establecimiento preciso de un domicilio específico como lugar de pago diverso al domicilio del suscriptor. Ante tales premisas, es innegable que los extremos narrados no se colman cuando en el documento base de la acción, concretamente en el apartado correspondiente al domicilio para el pago, se indica un lugar que, a pesar de ser distinto al domicilio del suscriptor, se demuestra que "no existe", pues en ese caso debe tenerse por no señalado dicho lugar como de pago, y entonces el título carece de la característica esencial para ser considerado como domiciliado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183242-fd53fdec/pagare-simple-y-no-domiciliado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 217/2003. Eid Centro de Representaciones Eléctricas, S.A. de C.V. 5 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Cardoso Chávez. Secretario: Darío Carlos Contreras Favila.

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