POSESION. EFECTOS DE LA DECLARACION DE NULIDAD DEL TITULO QUE DIO ORIGEN A LA.
Si al entrar a poseer se apoyó el poseedor en un contrato nulo, éste produjo provisionalmente sus efectos, entre ellos el animus domini, mas como todos los efectos se destruyen retroactivamente cuando se pronuncia la nulidad, no existió el ánimo de dueño sino en forma provisional, y retroactivamente quedó extinguido. Además, en todo caso la prescripción quedó interrumpida con la presentación de la demanda de nulidad, atento a lo dispuesto por la fracción II del artículo 1168 del Código Civil del Estado de Guerrero. Así, una vez que quedó firme la sentencia que declaró la nulidad del contrato y condenó al poseedor a hacer la devolución del bien al actor en el juicio de nulidad, la única posesión apta para prescribir es la que tuvieron el poseedor y sus sucesores a partir del momento en que fue ejecutable tal sentencia. Si una vez que ésta se convirtió en cosa juzgada el condenado no la cumplió voluntariamente ni realizó la entrega del inmueble y siguió en posesión del mismo, ésta contumacia es la que constituye el acto generador de una posesión que debe reputarse de mala fe, también para sus sucesores que siguieron en posesión del inmueble, en ejercicio de un poder de hecho contra el mismo, a partir de que la citada sentencia fue ejecutable. Ello es así, porque en tanto el citado fallo fuera susceptible de modificación, la detención de hecho por parte de los sucesores no podía generar consecuencia de derecho tendiente a la usucapión, por estar subjúdice la validez o invalidez del título que generó dicha posesión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247101-77f7eb2a/posesion-efectos-de-la-declaracion-de-nulidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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