NULIDAD DEL TITULO DE PROPIEDAD Y USUCAPION. DEBE ANALIZARSE LA EJERCITADA DE MANERA PREVALENTE, DADO SU CARACTER CONTRADICTORIO.
La prescripción positiva y la nulidad del título de propiedad de la actora, consideradas ambas, tanto como acciones o como excepciones, son contradictorias, pues en tanto que la nulidad se apoya en que la demandante nunca tuvo la propiedad sobre el bien inmueble que pretende reivindicar, la prescripción positiva presupone que la actora es la propietaria de dicho bien y, por lo tanto, ambas acciones y defensas se excluyen en la medida de que no pueden ser procedentes a la vez, lo cual motiva que sólo sea factible hacer el estudio de la que en forma prevalente hicieron valer los quejosos, la cual en el presente caso es la de nulidad, y no procede analizar la prescripción positiva, ya que de hacerlo se transgrederían las normas prohibitivas previstas en el último párrafo del artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, y en el artículo 275 del propio ordenamiento legal, conforme a los cuales, queda abolida la práctica de deducir subsidiariamente acciones contrarias o contradictorias y de oponer excepciones o defensas de esta misma naturaleza.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800228-5a5beb18/nulidad-del-titulo-de-propiedad-y-usucapion-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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