PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, CASO EN QUE NO SE ACTUALIZA LA HIPOTESIS CONTEMPLADA POR EL ARTICULO 13, FRACCION I, DE LA LEY SOBRE EL REGIMEN DE LA.
Si de la escritura constitutiva del régimen de propiedad en condominio de un edificio, en relación con los dispositivos contenidos en la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal en sus artículos 1o. último párrafo, 2o. fracción II, 9o., 13 y 23, se advierte la reserva que hizo el demandado de la propiedad del inmueble denominado sótano II, ello de ninguna manera transgrede los dispositivos invocados por la asociación quejosa, ya que en la especie la constitución del régimen de propiedad en condominio del inmueble cuestionado se originó en términos de lo previsto por la fracción II del artículo 2o. de la Ley de Condominios, es decir a través de una declaración de voluntad del demandado, quien en su calidad de constructor y propietario del inmueble destinó los diferentes departamentos que lo constituyen, a su enajenación, reservándose en cambio la propiedad del sótano II, siendo, por ende, incuestionable, que en el caso no se actualice la hipótesis contemplada por el artículo 13 de la referida Ley de Condominios para que ese bien se considere de propiedad común, habida cuenta que la pretensión del enjuiciado antes de enajenar los diferentes departamentos, no fue otra que la de reservarse su propiedad y no destinarlo al uso general para todos los condóminos del edificio, requisito éste que debió existir para considerarse a dicho inmueble como objeto de propiedad común, en términos de lo preceptuado por el citado artículo 13 en su fracción I.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247141-46b9b87c/propiedad-en-condominio-de-inmuebles-para-el-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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