PRUEBA CONFESIONAL, DESAHOGO DE LA, ANTE LA AUTORIDAD EXHORTADA. ES JURIDICO QUE ANTE ELLA SE FORMULEN POSICIONES ORALMENTE.
El artículo 790 de la Ley Federal del Trabajo establece entre otras normas para el desahogo de la prueba confesional, en su fracción I, que las posiciones podrán formularse en forma oral o por escrito que exhiba la parte interesada en el momento de la audiencia, no distinguiendo dicho precepto si la formulación oral de posiciones es exclusiva de la diligencia que se practique ante la autoridad que conoce del conflicto laboral o pueda hacerse también ante la autoridad exhortada, en caso de ser necesario, por lo que si la ley no distingue el tribunal de amparo no está en aptitud de hacerlo, sobre todo porque conforme al artículo 791, párrafo segundo, del citado ordenamiento, la autoridad exhortada debe recibir la confesional en los términos que lo solicite la Junta exhortante, y aun cuando el primer párrafo de dicho numeral alude a la circunstancia de que si la persona que debe absolver posiciones tiene su residencia fuera del lugar donde se encuentra la Junta, ésta librará exhorto, acompañando en sobre cerrado y sellado el pliego de posiciones previamente calificado, nada impide que al desahogarse la prueba confesional por exhorto se formulen oralmente posiciones, como lo autorizó la Junta laboral responsable, por lo que con su actuación no se excedió en las facultades que la ley le otorga, ni incurrió en violación de garantías individuales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247144-bbf7b242/prueba-confesional-desahogo-de-la-ante-la-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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