PRUEBA CONFESIONAL, DESECHAMIENTO DE LA.
Es inexacto que cuando en la audiencia de ofrecimiento de pruebas se encuentre presente el apoderado de la parte absolvente, deba ordenarse que se le cite a ésta por conducto de aquél, apercibiéndola que de no comparecer el día y hora señalados para su desahogo, se le tendrá por confesa de las posiciones que se le articulen, porque si bien el artículo 788 de la Ley Federal del Trabajo, establece tal determinación, no es menos cierto que ello se refiere únicamente al caso de que los absolventes radiquen en el mismo lugar donde se encuentre la Junta, pues cuando residen en otro diverso, se requiere que el oferente presente el pliego de posiciones, para que previamente calificado, en sobre cerrado y sellado, se acompañe al exhorto que se libre a la Junta respectiva, en términos del artículo 791 del ordenamiento legal invocado, de manera que si no se exhibe el pliego de posiciones, es correcto el desechamiento de dicha prueba por no haberse aportado con todos los elementos necesarios para su desahogo conforme al artículo 780 de la mencionada Ley Federal del Trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247145-9b5261aa/prueba-confesional-desechamiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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