CONFESIONAL A CARGO DE PERSONAS QUE RADICAN FUERA DE LA RESIDENCIA DE LA JUNTA. OBLIGACIÓN DE EXHIBIR EN EL ACTO DE SU OFRECIMIENTO, EL PLIEGO DE POSICIONES RESPECTIVO.
Si los absolventes radican en lugar distinto al en que reside la Junta, es evidente que su desahogo debe encomendarse mediante exhorto que se libre a la Junta dentro de cuya jurisdicción tienen su domicilio y, por lo mismo, el oferente de dicha probanza está obligado a exhibir en el acto de su ofrecimiento, el pliego de posiciones respectivo, como lo dispone el artículo 791 de la Ley Federal del Trabajo. Por consiguiente, la inobservancia de tal formalidad ocasiona el desechamiento de tal prueba.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190335-bac9d101/confesional-a-cargo-de-personas-que-radican-fuera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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