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PRUEBAS. LAS JUNTAS NO PUEDEN SUSTITUIRSE A LAS PARTES Y ORDENAR EL DESAHOGO DE LAS NO OFRECIDAS EN SU OPORTUNIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247181 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 497

La facultad que el artículo 782 de la Ley Federal del Trabajo otorga a las Juntas para ordenar, con citación de las partes, el examen de documentos, objetos y lugares, su reconocimiento por actuarios o peritos y, en general, la práctica de las diligencias que juzgue conveniente para el esclarecimiento de la verdad, no puede tener el alcance de que se sustituyan a las partes para obtener el desahogo de pruebas ofrecidas en su oportunidad por una de ellas, y menos aún tratándose de la parte patronal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247181-45174e5b/pruebas-las-juntas-no-pueden-sustituirse-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3952/86. Hugo Mayrán Sánchez y otro. 22 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: Guadalupe Madrigal Bueno.

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