PRUEBAS. LAS JUNTAS NO PUEDEN SUSTITUIRSE A LAS PARTES Y ORDENAR EL DESAHOGO DE LAS NO OFRECIDAS EN SU OPORTUNIDAD.
La facultad que el artículo 782 de la Ley Federal del Trabajo otorga a las Juntas para ordenar, con citación de las partes, el examen de documentos, objetos y lugares, su reconocimiento por actuarios o peritos y, en general, la práctica de las diligencias que juzgue conveniente para el esclarecimiento de la verdad, no puede tener el alcance de que se sustituyan a las partes para obtener el desahogo de pruebas ofrecidas en su oportunidad por una de ellas, y menos aún tratándose de la parte patronal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247181-45174e5b/pruebas-las-juntas-no-pueden-sustituirse-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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