REVERSION, DERECHO DE. NO ENCUENTRA SU FUENTE EN LA VOLUNTAD DE LA ADMINISTRACION SINO EN LA LEY.
La institución de la reversión ha sido consagrada con el propósito de evitar el abuso en el ejercicio de la facultad expropiatoria de la administración y de impedir la permanencia en el patrimonio público de bienes que no fueron oportunamente empleados en la satisfacción de las necesidades origen de la expropiación. Es así que la reversión no es producto de la voluntad de la autoridad expropiante o del beneficiario, ni tampoco resultado del ejercicio de una facultad discrecional de la primera, sino la consecuencia que la misma ley previene (ope-legis) para el caso de que el bien no se afecte precisamente a la finalidad que motivó la expropiación. Procediendo la reversión por disposición de la ley y aun en contra de la propia administración, sería imposible exigir previamente de ésta cualquier manifestación de voluntad -como sería la emisión de un decreto de desincorporación de los bienes del dominio público- pues ello significaría tanto como subordinar la eficacia de la norma contenida en el artículo 9o. de la Ley de Expropiación (federal) a la decisión de una autoridad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247282-428f1b49/reversion-derecho-de-no-encuentra-su-fuente-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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