REVERSION, RECURSO DE. LEYES DE EXPROPIACION. ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS.
Debe reconocerse que un propietario aceptó la existencia legal de un decreto de expropiación, si solicitó la reversión, puesto que ésta, de acuerdo con el artículo 9o. de la Ley de Expropiación, no es otra cosa que la devolución del bien expropiado por no haber sido destinado, dentro del término de cinco años, al fin que motivó la declaratoria de expropiación. Así, para poder hacer la petición de reversión del predio, tuvo el quejoso que someterse al decreto expropiatorio, o sea que lo consintió, y siendo esto así, debe sobreseerse el amparo solicitado contra dicho decreto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267050-e6b9cf2f/reversion-recurso-de-leyes-de-expropiacion-actos-derivados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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