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Modo: Corpus Pro

EXPROPIACION. REVERSION DEL BIEN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 268104 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Tercera Parte; Pág. 21

El artículo 9o. de la Ley de Expropiación establece que, "si los bienes que han originado una declaratoria de expropiación ... no fueren destinados al fin que dio causa a la declaratoria respectiva, dentro del término de cinco años, el propietario afectado podrá reclamar la reversión del bien de que se trata". Ahora bien, la reversión puede reclamarla el quejoso con el solo hecho de demostrar que el inmueble relacionado no se ha destinado al fin para el cual fue expropiado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268104-5a935e42/expropiacion-reversion-del-bien · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3142/59. Joaquín González Aragón. 1 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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