SEGURO SOCIAL. RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO A UN EMPLEADO DE CONFIANZA. INTERVENCION SINDICAL EN LA INVESTIGACION QUE LE DA ORIGEN.
Tratándose de rescisión de la relación de trabajo a un empleado de confianza, también son aplicables las disposiciones contenidas en el contrato de trabajo que rige las relaciones laborales del Instituto Mexicano del Seguro Social con sus trabajadores, mismo que dispone en el primer párrafo de la cláusula 55/rescisiones que: "Ninguna rescisión de contrato que no haya sido precedida de investigación, en los términos de las cláusulas aplicables del presente contrato colectivo tendrá validez". A su vez, la cláusula 1/definiciones, del apartado "Investigación", estatuye: "El procedimiento de averiguación de uno o varios hechos imputados a uno o más trabajadores, que se efectuará por el instituto invariablemente con citación previa e intervención del sindicato y del o de los interesados. Del resultado de toda averiguación se levantará el acta para constancia, dando copia al interesado y al sindicato". En cuyas condiciones, si la investigación practicada a un trabajador de confianza en el centro de labores, que concluyó con un acta la cual motivó la rescisión de la relación de labores, se llevó a cabo sin la intervención sindical, la indicada rescisión está viciada de origen; sin ser óbices para lo anterior la probable situación de que el obrero no sea sindicalizado, ya que la cláusula 1/definiciones, al darle intervención al sindicato en la investigación, no hace reserva alguna en cuanto a esa calidad del trabajador.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247337-c8678ed7/seguro-social-rescision-de-la-relacion-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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