Corpus
Modo: Corpus Pro

ACCION, PROCEDENCIA DE LA. OBLIGACION DE LAS JUNTAS DE EXAMINARLA, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS ACCIONES OPUESTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247502 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 22

No es exacto que el tribunal responsable al tener por acreditada la relación laboral entre el actor y el demandado, y ante la negativa de este a reconocerla, por este sólo hecho estuviera obligado a condenar al enjuiciado a cubrir todas y cada una de las prestaciones reclamadas, pues su actuación se apego a derecho al examinar como lo hizo, si la acción deducida era procedente para en su caso condenar o absolver, aun cuando fueran inadecuadas las excepciones opuestas.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247502-5fa0754c/accion-procedencia-de-la-obligacion-de-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 821/84. Luis Topete Izabal. 14 de Mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Julio López Beltrán. Secretaria: Sandra Luz Verdugo de Bayliss.

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