ACUMULACION, CONTROVERSIA INEXISTENTE DE, ENTRE JUECES DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO.
Cuando se promueve ante un Juez de Distrito incidente para que se acumule a un juicio de amparo de su conocimiento, otro que se tramita ante diverso Juez Federal y en la resolución incidental respectiva considera aquél que tal acumulación no procede, y así se lo hace saber éste, el que sin dictar resolución en los términos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 60 de la Ley de Amparo, se concreta a remitir el expediente respectivo al Tribunal Colegiado correspondiente, claro resulta que en esas condiciones, no se da la hipótesis a que se refiere el segundo y tercer párrafos del artículo 61 de la citada ley reglamentaria, y en esas condiciones debe declararse que no existe controversia sobre acumulación entre los jueces de referencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247527-008016b8/acumulacion-controversia-inexistente-de-entre-jueces-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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