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ALIMENTOS, RECLAMACION DE. NO REQUIERE DE FORMALIDAD ESPECIAL ALGUNA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247562 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 59

Conforme lo dispuesto en el título décimo sexto del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, todos los problemas inherentes a la familia se consideran de orden público, especialmente tratándose de alimentos, debiéndose suplir la deficiencia de la queja en su caso y sin que se requiera de formalidad especial alguna para su trámite, ya que incluso puede solicitarse la fijación y pago de las pensiones alimenticias mediante comparecencia personal, por lo que no es procedente resolver la controversia en contra de los intereses del acreedor alimenticio con base en la improcedencia de la vía, cuando dicha reclamación se efectuó ante Juez familiar.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247562-3f12d69f/alimentos-reclamacion-de-no-requiere-de-formalidad-especial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3201/84. Luz María Moreno Barrios y otros. 20 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretario: Rodolfo Ortiz Jiménez.

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