ALIMENTOS, JUICIO ESPECIAL DE. SON APELABLES LAS SENTENCIAS INDEPENDIENTEMENTE DE SU CUANTIA.
Tratándose de juicios en que se reclaman alimentos, es inaplicable la fracción I del artículo 426 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, porque la prestación demandada es la fijación de una pensión alimenticia, consistente en un tanto por ciento respecto del salario del deudor alimentario, que por su propia naturaleza no puede precisarse en la demanda, de tal manera que se trata de una cantidad indeterminada; amén de que siendo un juicio de los que regula el título decimosexto, capítulo único del ordenamiento que se refiere a las controversias de orden familiar, deben seguirse las normas establecidas en tal capítulo, especialmente los artículos 950, 951 y 952, que sí prevén el recurso de apelación en esta clase de juicios, independientemente de su cuantía.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229753-c9bc805e/alimentos-juicio-especial-de-son-apelables-las-sentencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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