COMPRAVENTA, CONTRATO DE, IMPERFECTO. NO TRANSMITE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES.
Conforme al Código Civil del Estado de Nuevo León, los contratos de compraventa sobre bienes inmuebles que exceden en su precio del monto del salario mínimo elevado al año, de los más bajos que rigen en la entidad federativa, sólo se perfeccionan desde el momento en que se formula la escritura pública exigida por el artículo 2214 de ese ordenamiento. Por consiguiente, si la misma no se formula, el contrato es imperfecto e inválido, dado que la falta de forma produce la nulidad del acto y, en tales condiciones, es idóneo para transmitir, por sí mismo, la propiedad del inmueble, pues, por imperativo de los artículos 1693 y 1908, del aludido código, mientras un contrato no se perfecciona no puede surtir plenos efectos en relación con la traslación de la propiedad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247640-a72f4cd2/compraventa-contrato-de-imperfecto-no-transmite-la-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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