Corpus
Modo: Corpus Pro

DIVORCIO, ACUSACION CALUMNIOSA COMO CAUSAL DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247755 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 186

La fracción XIII del artículo 267 del Código Civil del Estado de Tabasco, establece como causa de divorcio la acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión. Para que pueda configurarse dicha causal no es indispensable que la acusación que en su caso haya formulado la parte demandada en el juicio de divorcio, dé lugar al ejercicio de la acción penal, ni que llegue a dictarse en el supuesto de que se instruya proceso al actor del propio juicio, sentencia absolutoria, pues basta con que el calumniador obre a sabiendas de que su cónyuge es inocente y que el ilícito que le atribuye merezca pena corporal mayor de dos años, para que se surtan los supuestos normativos de dicha fracción XIII. Por lo tanto, debe quedar fehacientemente demostrado que la parte querellante, a sabiendas de que su cónyuge es inocente por ser falsas las imputaciones, procede en su contra, pues sólo de esa manera se acreditará la intención del denunciante de dañar a su cónyuge en su reputación o en la consideración social que merece, y así se deducirá la imposibilidad de la vida en común por parte de los contrayentes. Por lo que, independientemente de la suerte que corra la querella hecha por la parte demandada en el juicio de divorcio, se debe acreditar que ésta actuó con el sólo propósito de dañar a su consorte a sabiendas de que era inocente. Así pues, en la especie ninguna trascendencia tiene que al actor se le hubiese pronunciado auto de libertad por falta de elementos para procesarlo, ya que de esa sola circunstancia no puede deducirse que su consorte se haya conducido con dolo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247755-5cb0a30e/divorcio-acusacion-calumniosa-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 70/986. Francisco de los Santos Ramos. 22 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Leonardo Rodríguez Bastar.

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