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DIVORCIO, ACUSACION CALUMNIOSA COMO CAUSAL DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352667 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 625

La fracción XIII del artículo 267 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, señala como causa de divorcio, la acusación calumniosa hecha por un cónyuge al otro, por delito que merezca pena de prisión mayor de dos años. Ahora bien, es indudable que la acusación debe hacerse ante la autoridad, puesto que la ley se refiere a un delito que merezca pena corporal y sólo los tribunales del orden penal son competentes para conocer de esa clase de acusaciones; de modo que no basta la simple imputación o aseveración de uno de los cónyuges, respecto de la comisión de un delito por el otro, para que se constituya la causal de divorcio, sino que es necesaria la acusación en los términos indicados, y para que la misma se estime calumniosa, se requiere que seguido el proceso respectivo, se declare que el acusado es inocente y que el acusador procedió con conocimiento de esa inocencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352667-2303e6aa/divorcio-acusacion-calumniosa-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4551/40. Villa Emiliano. 15 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.

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