DIVORCIO, ACUSACION CALUMNIOSA COMO CAUSAL DE.
La acción penal no es una acción privada sino una acción pública, cuyo ejercicio corresponde en forma exclusiva al Ministerio Público por disposición del artículo 21 constitucional y el hecho de que una persona denuncie hechos que puedan ser delictuosos y se constituya en tercer coadyuvante del Ministerio Público, no puede constituir la causal consignada en la fracción XIII del artículo 267 del Código Civil del Distrito Federal, que dice: "La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por un delito que merezca pena mayor de dos años de prisión", es causa de divorcio. Menos aún podría considerarse tal denuncia de hechos delictuosos como una injuria grave de un cónyuge para el otro de acuerdo con lo dispuesto por la fracción XI del mismo artículo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339347-1b40cba1/divorcio-acusacion-calumniosa-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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