DIVORCIO, ACUSACION CALUMNIOSA COMO CAUSAL DE.
El legislador civil requiere de un hecho punible que revista tal gravedad, para que se integre la causal de divorcio por acusación calumniosa de un cónyuge hacia el otro, que su sanción sea superior a dos años, pero no autoriza esa a acumular las penas, porque hechos aislados, si no tienen gravedad en sí mismos, considerados juntos tampoco pueden tenerla, porque a lo que la causal está atendiendo es la gravedad del hecho imputado calumniosamente al ofendido, lo cual es acorde con la jurisprudencia sentada en relación con la fracción XIII del artículo 267 del Código Civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270564-77321444/divorcio-acusacion-calumniosa-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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