EXTORSION, MOMENTO DE CONSUMACION DEL DELITO DE.
No puede tenerse por consumado el delito de extorsión que se hizo consistir, en haber obligado al pasivo a expedir cheques que no fueron cobrados, porque siendo el ilícito en cuestión un delito de resultado material, para su consumación se requiere que el activo obtenga efectivamente el beneficio económico indebido, con el perjuicio correlativo para el ofendido. No obsta a lo anterior que se trate de un delito instantáneo, pues esta clasificación atiende al momento de consumación del ilícito, que respecto de delitos patrimoniales, como el que se analiza, es cuando se genera en el mundo fáctico el resultado patrimonial previsto por el tipo, con el consiguiente nexo de causalidad entre la conducta delictiva y el resultado en cuestión. De razonar de otra manera se llegaría al absurdo de considerar que los delitos instantáneos con resultado patrimonial no admitirían la figura de la tentativa acabada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247806-aff932ba/extorsion-momento-de-consumacion-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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