CHEQUES SIN FONDOS.
El hecho de que el delito en estudió sea descrito como figura delictiva en una ley, y que ésta remita a otra para los efectos de la represión penal, no significa que se trata de un delito mutilado de dos actos y que la descripción de la conducta que hace la primera ley constituye un medió infundado, pues probado que la expedición del cheque y la representación de que no será pagado requeriéndolos, constituye dolo jurídico importante, ya que precede o acompaña a la acción para alcanzar un ilícito enriquecimiento. Lo expuesto obliga a concluir que es inexacto que la expedición de un cheque que no es pagado por causas imputables al girador, signifique que en dicho ilícito exista dolo sin referencia causal, sin especialidad, que ya se sabe son presupuestos de la culpabilidad, y que la represión de tales conductas antijurídicas la realice la ley penal con violación del artículo 17 de la Constitución General de la República, que repudia la prisión por deudas, dado que como se dijo, el cheque como instrumento incondicional de pago es el objeto de la tutela penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817947-f609b83a/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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