CHEQUES SIN FONDOS.
La expedición de un cheque sin provisión de fondos en la institución librada, revela la intención dolosa del girador, supuesto que sabe de antemano que dicho documento no será pagado; de tal manera que cuando los cheques de que se trata se dieron en pago de una obligación y no en garantía de la misma, debe concluirse que tanto el Juez de Distrito como el Tribunal Unitario respectivo, procedieron con acertado criterio jurídico al establecer el juicio de reproche respecto de la conducta antijurídica del acusado, toda vez que no se ha desnaturalizado la literalidad de los documentos cuestionados, pues que no aparece del sumario que éstos hubieran sido dados en garantía, sino como una orden incondicional de pago para cubrir una obligación jurídica estimable en dinero. En estas condiciones, no puede concluirse que en el caso se trate de un ilícito civil, esto es, de no pagar lo debido, ya que ello acreditaría al recurrente como deudor moroso al no cumplir un contrato de derecho privado, y ya se sabe que la Constitución de 1917, a través del artículo 17 elimina la prisión por deudas, excluyendo de nuestra legislación penal, la noxalis causa que había venido prevaleciendo como una supervivencia de jus puniendi.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263856-af279b55/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CHEQUES SIN FONDOS. (s/clave)
- CHEQUES SIN FONDOS. (s/clave)
- CHEQUES SIN FONDOS. (s/clave)
- CHEQUES SIN FONDOS. (s/clave)
- CHEQUES LIBRADOS SIN FONDOS. (s/clave)
- CHEQUES SIN FONDOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis