CHEQUES SIN FONDOS.
La aseveración del acusado carece de relevancia jurídica, pues aun cuando sostiene que fue procesado y condenado por una deuda de naturaleza civil, que prohibe el artículo 17 constitucional, al afirmar que el documento cuestionado lo dio en garantía y no como orden incondicional de pago, lo cierto es que durante la sustanciación del procedimiento no aportó ninguna prueba fehaciente para justificar su aserto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261662-de832f4e/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 216/60. Federico Carlos Bermúdez Encarnación. 8 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXX, Segunda Parte, página 89, tesis de rubro "CHEQUES SIN FONDOS.".
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