CHEQUES SIN FONDOS.
Castigar la expedición de un cheque sin previsión de fondos cuando es el medio de pago de una deuda civil, o para garantizar un adeudo, es castigar la deuda civil incumplida y de igual naturaleza sería la simple insolvencia sin girar cheque o girando una letra de cambio, o extendiendo un pagaré, Etc., lo cual no es lógico ni humano, y ante todo constitucional. Por tanto, comprobado la existencia del adeudo civil entre el presunto ofendido y quien expidió el cheque sin fondos y de aquel que exige el documento ficticio, sabiendo que no sería pagado, máxime si con anterioridad tampoco lo fue, castigar la expedición de dicho cheque sin fondos que garanticen una deuda civil o mercantil, sería penar un adeudo derivado de un contrato privado, y la insolvencia ostensible por el cheque pagado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296025-624d35ae/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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