FIANZAS, REQUERIMIENTO DE PAGO DE LAS. ACTAS DE INCUMPLIMIENTO JUSTIFICATIVAS. NO ES NECESARIO QUE ESTEN FUNDADAS Y MOTIVADAS.
El artículo 95, fracción I, tercer párrafo, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, únicamente establece que los requerimientos de pago deben estar fundados y motivados, sin que, por lo tanto, resulte necesario para cumplir con esa exigencia constitucional que las actas de incumplimiento justificativas de la exigibilidad del crédito también tengan que llenar esos requisitos pues sólo los actos de autoridad que de manera directa incidan en la esfera jurídica de los gobernados, causándoles molestias o afectación en su persona, familia, domicilio, papales o posesiones, son los que deben estar fundados y motivados. La garantía de legalidad que establece el artículo 16 constitucional, tiene por objeto que el afectado por el acto autoritario de molestia conozca con toda certeza qué autoridad lo emitió, cuáles son los dispositivos legales en los que apoya su competencia y cuáles las normas jurídicas y los motivos de hecho que tuvo en cuenta para ordenarlo, a fin de que con pleno conocimiento de esos datos, lo acepte voluntariamente, o prepare eficazmente su defensa; por ende, la fundamentación y motivación solamente son exigibles en las resoluciones u órdenes propiamente dichas y no en los actos hechos que las condicionan, como las actas en las que se hace constar que no fue cumplida la obligación a cargo del fiado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247816-21156c0f/fianzas-requerimiento-de-pago-de-las-actas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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