FIANZAS. REQUERIMIENTO EN MATERIA DE.
El artículo 95, fracción I, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, establece que el requerimiento debe hacerse de manera fundada y motivada acompañando los documentos que justifiquen la exigibilidad del crédito. Si el requerimiento que se hizo a la quejosa por la Tesorería del Distrito Federal, sólo fue acompañado por la copia certificada de la fianza y por las copias autorizadas de unos oficios de los Secretarios de Acuerdos de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales y el Juez Penal respectivo, en uno de los cuales se transcribieron diversas actuaciones de determinado expediente, es claro que todas las actuaciones que se dicen existen en ese expediente no quedaron debidamente justificadas, toda vez que no es facultad de un Juez Penal hacer constar que en determinado expediente existen esas constancias, sino que el encargado de dar fe de lo anterior es el Secretario del juzgado, así que las inscripciones que se contienen en un oficio sólo se pueden tener como meras afirmaciones del titular del juzgado sin la debida comprobación, puesto que de acuerdo con el artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, son documentos públicos, aquellos cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de la fe pública y los expedidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, y, en consecuencia, no es función de un Juez la certificación de actuaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268411-350eca25/fianzas-requerimiento-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FIANZAS. DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO. (s/clave)
- FIANZAS, ES INDISPENSABLE EL REQUERIMIENTO PARA HACER EFECTIVAS LAS OTORGADAS POR COMPAÑÍAS AFIANZADORAS. (s/clave)
- FIANZAS. REQUERIMIENTOS DE PAGO. (s/clave)
- FIANZAS. REQUERIMIENTO. DEBE ACOMPAÑARSE EL DOCUMENTO DONDE CONSTE EL CREDITO AFIANZADO. (s/clave)
- FIANZAS, COBRO DE. (s/clave)
- FIANZAS PENALES. REQUERIMIENTO DE PAGO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis