Corpus
Modo: Corpus Pro

HUELGA, EJECUCION DE SENTENCIAS EJECUTORIAS CUANDO EXISTE EMPLAZAMIENTO A.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247838 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 250

La ejecución de una sentencia ejecutoria, dictada en contra de la parte patronal, no implica la violación del artículo 924 de la Ley Federal del Trabajo, cuando dicha ejecución recae sobre bienes respecto de los cuales no es propietaria dicha parte patronal. Lo anterior, porque el resultado de las demandas de los trabajadores, cuya satisfacción se pretende con el emplazamiento a huelga, se logra, en todo caso, con los bienes propiedad de la misma y no de terceros.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247838-e4ee292b/huelga-ejecucion-de-sentencias-ejecutorias-cuando-existe-emplazamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 405/85. Sindicato de Trabajadores de la Fábrica San Luis de Productos Conexos y Similares, C.T.M. 4 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretaria: Olga Iliana Saldaña Durán.

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