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Modo: Corpus Pro

HUELGA. NO SE CONSIENTE EL ARTÍCULO 924 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO POR LA NO IMPUGNACIÓN DEL ARTÍCULO 929.-

Clave: 1242 · Registro digital (IUS): 901915 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 879

El artículo 924 de la Ley Federal del Trabajo dispone que a partir de la notificación del pliego de peticiones con emplazamiento a huelga, deberá suspenderse toda ejecución de sentencia, mientras que el artículo 929 de dicha ley establece el derecho de solicitar a la autoridad jurisdiccional laboral la declaración de inexistencia de la huelga dentro de las setenta y dos horas siguientes a la suspensión de labores; por lo tanto, como la regla establecida por el artículo 924 acerca de la suspensión de la ejecución de sentencia, no depende de la acción otorgada por el artículo 929 para pedir la inexistencia de la huelga, no puede estimarse consentido aquél, por no reclamarse éste.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901915-d3222834/huelga-no-se-consiente-el-articulo-924-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5074/86.-María Guadalupe García Ochoa viuda de Gutiérrez.-16 de febrero de 1988.-Mayoría de diecinueve votos; contra los votos de Fausta Moreno Flores y José Martínez Delgado.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: José Luis Rodríguez Santillán. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Primera Parte-1, enero a junio de 1988, página 28, Pleno.

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